Santo Domingo, RD
El Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia TC/0689/26, declaró inconstitucional lo establecido en el Decreto núm. 308-06, el cual regula los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión.
Los miembros de la Alta Corte entendieron que el mismo no es "conforme" con lo dispuesto en la actual Constitución Dominicana, al entender que una restricción de esa magnitud no debe permanecer vigente mediante la sentencia, sino que el tema debe de estar legislado por el Congreso Nacional.
A través del dispositivo de la sentencia, la Alta Corte explicó que cuando el decreto firmado por el entonces presidente Leonel Fernández en 2006, no existía la Constitución que hoy nos rige; lo que quiere decir que “eran tiempos diferentes” a los que se viven en la actualidad bajo el amparo de la nueva Carta Magna, la que modificó sustancialmente las competencias de los poderes del Estado y reforzó el principio de reserva de ley en materia como la regulación, el orden y la seguridad ciudadana.
“Esto trae como consecuencia, que lo que regula el decreto atacado caiga en inconstitucionalidad sobrevenida por la permanencia en el tiempo de la medida sin que se estipule un término puntual para la misma. En tal sentido, conviene declarar la inconstitucionalidad del decreto impugnado”, señaló el tribunal.
Antes de tomar la decisión de acoger el recurso de inconstitucionalidad presentado por Víctor Eddy Mateo Vásquez, el tribunal compuesto por los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, recibió opiniones tanto de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo como de la Procuraduría General de la República.
En su opinión, reseñada en la sentencia, la Consultoría indicó que el Tribunal debería de acoger la solicitud al indicar que existe una situación de “inconstitucionalidad sobrevenida” al señalar que el contexto mediante el cual fue rubricado esa disposición gubernamental, es diferente al actual.