Los representantes de la mayoría de las víctimas, entre ellas las 236 personas fallecidas y más de un centenar de heridos, alegan que los hechos deben ser calificados como homicidio por dolo eventual, una figura jurídica que implica asumir conscientemente la posibilidad de causar un resultado mortal y aceptar el riesgo de que ocurra.
Si acoge esta solicitud, el magistrado deberá desapoderarse del expediente y remitirlo a la Presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, para que esta designe un Tribunal Colegiado que conozca desde cero el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set.
Esto se debe a que la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, presidida por el juez Franni González, tiene competencia para conocer procesos por delitos cuyas penas privativas de libertad son de corta duración.
En cambio, si se acoge la calificación jurídica solicitada por los abogados de las víctimas, los hechos podrían conllevar una condena de hasta 20 años de prisión, por lo que el expediente tendría que ser remitido a la Presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional para la designación de un Tribunal Colegiado.
Además, aceptar la solicitud modificaría la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Ministerio Público a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, a quienes acusa de homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarios.
