Santo Domingo.- Determinar la cantidad de dinero a pagar por concepto de indemnización de cada uno de las víctimas del caso Jet Set, incluyendo los heridos, es la tarea más difícil que le corresponderá tomar al juez que conoce el juicio de fondo a los hermanos Maribel y Antonio Espaillat.
Al juez Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, le corresponde analizar y determinar la cantidad de dinero que les correspondería a los familiares, conforme a las normas establecidas en el Código Civil Dominicano.
En lo penal, en virtud de lo que establece el Código Penal Dominicano, el magistrado González Castillo no tendría mayores contratiempos, debido a que el caso fue calificado como homicidio involuntario, lo que implica una condena de máxima de dos años.
Sin embargo, en lo civil le corresponde decidir de manera equitativa los daños materiales y morales de cada una de los afectados durante el colapso del techo, el 08 de abril de 2025, hecho en el que murieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas.
Y es que en el marco de la legislación dominicana y la jurisprudencia en materia de responsabilidad civil del Código Civil, los montos de las indemnizaciones no están fijados por una escala o tarifa legal rígida, sino que dependen de la apreciación soberana de los jueces sobre el daño demostrado por cada víctima o familiar.
La base legal de la acción en reparación de daños y perjuicios se sostiene en los artículos clave del Código Civil, por ejemplo, el 1382 establece el principio general de que: "cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo".
En tanto, el 1383 determina la responsabilidad no solo por los hechos propios, sino también, por la negligencia o imprudencia.
Mientras, el artículo 1384 regula la responsabilidad de los dueños de establecimientos o cosas bajo su guarda, es decir, la responsabilidad del guardián de la cosa, determinante en fallos estructurales o colapsos de edificaciones.
Para el cálculo final, en virtud de la legislación civil dominicana, los jueces evalúan las indemnizaciones al examinar dos componentes de daño: Daño material, gastos directos, gastos médicos, funerales o rehabilitación.
Y el segundo se refiere a la pérdida de ingresos, como son ingresos futuros proyectados que la víctima habría aportado a la manutención económica de su hogar. (depende directamente de la edad, profesión y capacidad de generación de ingresos del fallecido).
En cuanto al daño moral, el juez González Castillo está en la obligación, conforme al citado código, de evaluar la compensación a pagar por el sufrimiento psicológico, la pérdida de un ser querido y las secuelas emocionales.
En cuanto al vínculo parentesco demostrado, los tribunales asignan montos distintos a cónyuges, hijos, padres o hermanos).
Aunque las peticiones de las partes demandantes alcanzan cifras de decenas o cientos de millones de pesos, la jurisprudencia tradicional de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) suele ajustar los montos concedidos a límites acordes con la razonabilidad económica.
En tragedias de gran magnitud ocurridas en el país, las condenas judiciales finales otorgadas a herederos directos por fallecimiento han oscilado históricamente entre RD$ 5 millones y RD$ 25 millones de pesos por víctima, salvo casos de capacidad de ingreso excepcional probada.
La ejecución real de dichas indemnizaciones estará sujeta a los límites de las pólizas de seguro del establecimiento y al patrimonio de la empresa o responsables hallados culpables.
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