Vender un vehículo y entregar las llaves no significa que el proceso haya terminado. Si el comprador no registra el traspaso ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el vehículo puede continuar registrado a nombre del vendedor, lo que puede generar inconvenientes si posteriormente aparecen multas, accidentes, reclamaciones o investigaciones relacionadas con la unidad.
En República Dominicana, el procedimiento está regulado principalmente por la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el Reglamento 420-23 y la Norma General 03-25 de la DGII, esta última emitida en 2025 para sustituir la Norma General 06-13 sobre traspasos y endosos de vehículos de motor y remolques.
La matrícula mantiene registrado al propietario
La matrícula es el documento que acredita el registro del vehículo y permite identificar a su propietario en los registros correspondientes.
Por eso, aunque vendedor y comprador hayan firmado un acto de venta y el automóvil haya sido entregado, si el traspaso todavía no se ha registrado, el vehículo puede continuar apareciendo a nombre del vendedor.
Esto no significa que el contrato de compraventa carezca de valor. Por el contrario, el documento puede servir como evidencia de que la operación se realizó y de la fecha en que se produjo la transferencia.Noticias Dominicanas
La diferencia está en que una cosa es haber vendido el vehículo y otra haber actualizado oficialmente su titularidad en el registro.
El comprador tiene 90 días hábiles
La Norma General 03-25 establece que el traspaso de los derechos de propiedad de un vehículo debe realizarse dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la firma del acto traslativo de propiedad o de cualquier acto jurídico que modifique la condición del vehículo.
La misma norma establece que, una vez vencido ese plazo, se aplican los recargos por mora y el interés indemnizatorio previstos en el Código Tributario y en la legislación de tránsito.
La DGII también confirma que el plazo para solicitar la transferencia es de 90 días laborables y que, después de ese período, se generan los recargos e intereses correspondientes.
¿Qué ocurre con las multas?
Las infracciones de tránsito pueden convertirse en una complicación cuando el vehículo continúa registrado a nombre de quien ya lo vendió.
La Ley 63-17 establece reglas de responsabilidad vinculadas al propietario y contempla mecanismos para que este pueda acreditar que el vehículo fue transferido.
Por eso, no es correcto afirmar que el vendedor será automáticamente responsable de cualquier multa cometida por el comprador. Sin embargo, mientras el registro no haya sido actualizado, puede ser necesario demostrar ante las autoridades que la venta ocurrió y aportar la documentación correspondiente.
De ahí la importancia de conservar el acto de venta y otros documentos que permitan establecer la fecha de la operación.
Un accidente puede generar una disputa sobre responsabilidades
La Ley 63-17 establece en su artículo 305 que el conductor y el propietario de un vehículo son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados mediante su conducción, salvo las excepciones establecidas por la propia legislación, entre ellas los casos atribuibles exclusivamente a la víctima, a un tercero o a fuerza mayor.
Esto hace especialmente importante la situación del propietario que vendió el vehículo pero todavía aparece registrado como titular.
Si ocurre un accidente después de la venta, el contrato de compraventa y demás documentos que permitan demostrar cuándo se produjo la transferencia pueden ser relevantes para establecer quién tenía el vehículo y quién lo conducía al momento del hecho.
La venta tampoco convierte automáticamente al antiguo propietario en responsable penal de cualquier hecho cometido posteriormente con el automóvil. La responsabilidad penal debe determinarse de acuerdo con las circunstancias y las pruebas del caso.
El seguro debe revisarse después de una venta
La venta de un vehículo también tiene implicaciones frente al seguro, por lo que no conviene asumir que una póliza continuará operando exactamente bajo las mismas condiciones después de un cambio de propietario.
El vendedor debe conservar la documentación que demuestre la operación y es recomendable informar a la compañía aseguradora sobre la venta y verificar las condiciones aplicables a la póliza.
En caso de accidente, la cobertura dependerá de las condiciones del contrato de seguro y de las circunstancias concretas del siniestro. Por eso, cualquier afirmación sobre una posible exclusión o rechazo debe analizarse conforme a la póliza correspondiente y no simplemente por el hecho de que el vehículo todavía figure a nombre del vendedor.
Si el vehículo aparece en una investigación penal
Que un automóvil continúe registrado a nombre del vendedor tampoco significa, por sí solo, que este sea responsable penalmente de un delito cometido con el vehículo.
Sin embargo, si la unidad aparece relacionada con una investigación, el titular que figura en los registros puede tener que explicar la situación y presentar documentación que demuestre que había vendido el automóvil antes del hecho.
En esos casos, el acto de venta puede convertirse en una pieza importante para establecer la fecha en que el vendedor dejó de tener la posesión del vehículo.
El contrato de compraventa es una prueba importante
El acto de venta permite documentar la operación realizada entre las partes y establecer elementos como la identificación del vehículo, el vendedor, el comprador y la fecha de la transacción.
Pero el contrato no sustituye el procedimiento de registro ante la DGII.
Por esta razón, el vendedor debe conservar una copia completa del acto de venta, además de los documentos relacionados con la operación y cualquier evidencia que permita demostrar la entrega del vehículo y el pago acordado.
¿Qué puede hacer el vendedor si el comprador no hace el traspaso?
La DGII contempla la oposición administrativa por notificación de transferencia para los casos en que el vendedor no dispone de toda la documentación necesaria para solicitar el descargo.
Para una persona física, la DGII establece que debe presentar el formulario de Declaración Jurada de Transferencia de Vehículos de Motor (FI-VHM-308), debidamente completado y firmado, junto con una copia de la cédula del vendedor.
El costo informado por la DGII es de RD$300, con un tiempo de respuesta indicado como inmediato.
Este procedimiento tiene una particularidad importante: el vehículo continúa registrado a nombre del vendedor, pero se coloca una oposición por notificación de transferencia. Con esta oposición, el comprador no puede realizar determinados trámites con el vehículo, como renovar el marbete, hasta completar el traspaso. La oposición se levanta una vez realizado el traspaso correspondiente.
El vendedor también puede solicitar el descargo
Cuando el vendedor cuenta con la documentación requerida, puede solicitar el descargo del vehículo ante la DGII.
La institución indica que el descargo puede solicitarse inmediatamente después de formalizada la venta y que no tiene fecha límite para realizarse. Además, el vehículo no debe tener oposición para que el procedimiento pueda efectuarse, salvo las excepciones contempladas por la propia DGII.
Cuando el vendedor no dispone de todos los documentos necesarios para el descargo, la DGII contempla la oposición administrativa por notificación de transferencia como alternativa.
¿Cuánto cuesta hacer el traspaso?
La Norma General 03-25 establece un impuesto de transferencia de 2 % sobre el valor correspondiente del vehículo.
Para determinar la base imponible, la DGII toma en cuenta el valor contemplado en el acto traslativo de propiedad o, cuando corresponda, el valor establecido en su tabla de valores fidedignos para la marca, modelo, año y tipo de vehículo.
A este monto se suma el costo correspondiente a la impresión de la nueva matrícula, según las tarifas vigentes de la DGII.
¿Cómo verificar si el vehículo todavía está a tu nombre?
La DGII dispone de servicios de consulta relacionados con vehículos de motor que permiten verificar información de la unidad a partir de los datos solicitados por la institución.
Si una persona vendió un automóvil y desconoce si el comprador realizó el traspaso, debe comprobar el estado del vehículo en los registros de la DGII y, si continúa a su nombre, procurar completar el descargo o utilizar el mecanismo de oposición por notificación de transferencia cuando corresponda.
Documentos que el vendedor debe conservar
El vendedor no debería quedarse sin copia de la documentación utilizada para formalizar la operación.
Entre los documentos que conviene conservar están el acto de venta, la matrícula, las identificaciones utilizadas por las partes, los comprobantes relacionados con el pago y cualquier documento que permita demostrar la fecha de entrega del vehículo.
También es recomendable conservar las comunicaciones en las que se haya acordado la venta y aquellas relacionadas con el compromiso del comprador de realizar el traspaso.
Estos documentos pueden ser relevantes si posteriormente surge una disputa sobre quién tenía el vehículo o cuándo se produjo la transferencia.
Vender el vehículo no significa dejar el trámite a medias
El mayor riesgo para el vendedor no está únicamente en entregar el automóvil, sino en dejar pendiente la actualización de los registros.
La normativa establece un plazo de 90 días hábiles para realizar el traspaso y contempla consecuencias económicas cuando ese período vence.
Al mismo tiempo, la DGII dispone de mecanismos para que el vendedor pueda protegerse cuando el comprador no completa la transferencia. La oposición por notificación de transferencia permite dejar constancia de que el vehículo fue vendido, mientras que el descargo constituye el mecanismo para retirar el vehículo del registro del vendedor cuando se cumplen los requisitos correspondientes.
Por eso, después de vender un vehículo, lo recomendable es no limitarse a entregar las llaves: el vendedor debe conservar la documentación de la operación, verificar que el comprador realice el traspaso y, si este no cumple, acudir a la DGII para utilizar el procedimiento que corresponda.
ELCARIBE
