Santo Domingo, RD.
El Tribunal Constitucional (TC) tiene fijado para este miércoles el conocimiento de una acción directa de inconstitucionalidad que ataca varios artículos de la Ley núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, modificada por la Ley 17-95.
La acción, presentada por el abogado Affe Gutiérrez Gil, procura que el alto tribunal declare la inconstitucionalidad o en su defecto, fije una interpretación conforme a la Constitución de las sanciones penales que recaen sobre la posesión para consumo personal y el consumo privado de drogas cuando este no afecta a terceros.
El jurista sustenta su legitimación activa en su condición de ciudadano y de abogado litigante en el fuero penal, y sostiene que la normativa vigente permite perseguir y encarcelar a personas por el simple hecho de consumir o poseer sustancias para uso propio, lo que a su juicio contraviene tanto la Constitución dominicana de 2010 como distintos convenios internacionales suscritos por el país.
La adicción como enfermedad, no como delito
El recurso plantea que la adicción constituye una condición de salud, una enfermedad crónica reconocida por la ciencia clínica, y no una conducta delictiva voluntaria.
Bajo esa premisa, argumenta que castigar penalmente a una persona con adicción vulnera el derecho a la dignidad humana, consagrado en el artículo 38 de la Carta Magna, así como el derecho a la salud, protegido por el artículo 61. De esta forma, señala el documento, el derecho penal termina operando como un sustituto ineficaz de políticas públicas de salud que el Estado ha dejado de implementar.
La acción se apoya también en el Bloque de Constitucionalidad, previsto en el artículo 74 de la Constitución, y cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de referencias a fallos de otros países, entre ellos el caso Arriola resuelto por la Corte Suprema de Argentina.
Con base en esos antecedentes, el recurso defiende que las conductas privadas que no lesionan ni ponen en riesgo derechos de terceros pertenecen al ámbito de la intimidad y la vida personal, fuera del alcance legítimo de la sanción penal.
