AHORA MAS GRANDE Y AL MISMO PRECIO DE UNA PEQUEÑA

AHORA MAS GRANDE Y AL MISMO PRECIO DE UNA PEQUEÑA

domingo, agosto 9

Cuidado con los videos que compartes: podrías enfrentar hasta 10 años de prisión

 


Santo Domingo.- La promulgación de la Ley 74-25 en la República Dominicana transforma el marco sancionador aplicable a los medios digitales y redes sociales, dejando atrás las disposiciones del antiguo código napoleónico del año 1884, el cual presentaba vacíos normativos sustanciales frente a las dinámicas cibernéticas contemporáneas y a los modernos sistemas de mensajería instantánea del momento.


Al evaluar este cambio legislativo, el presidente del Colegio de Abogados Trajano Vidal Potentini precisó durante una exposición pública que "nosotros teníamos un código con más de ciento cuarenta años de vigencia que requería una actualización", indicando que, aunque resultaba innegable la necesidad de renovación, las autoridades aprobaron el nuevo documento mediante un procedimiento sumamente apresurado.


Creadores de contenido

El abogado especialista en derecho penal económico Amadeo Peralta explicó durante sus recientes intervenciones en medios de comunicación que "aquí hay gente que va a caer presa y no va a saber por qué está presa", señalando que numerosas personas enfrentarán rápidos procesos de privación de libertad por ignorar las estrictas penalidades establecidas frente a diversas acciones que consideran plenamente cotidianas.


Al referirse directamente al texto legislativo el jurista citó que el primer párrafo del artículo 192 establece penas de dos a cinco años de prisión para todo aquel que mediante el uso de plataformas comparta videos alterados expresando textualmente que "la creación y publicación de la imagen o el audio falso tendrá consecuencias penales directas".


Esta disposición legal genera un impacto directo sobre los creadores de contenido humorístico conocidos como memeros, ya que "los que se dedican a hacer memes y montajes tienen que saber que eso les dañará su reputación", eliminando la posibilidad de justificar estas acciones como simples formas de entretenimiento virtual inofensivo dentro de los diferentes foros públicos.


Penalidades agravadas y monetización

Las sanciones descritas se incrementan significativamente según lo dictaminado en el segundo párrafo de la referida legislación, donde se establece claramente que las penas alcanzarán de cinco a diez años de reclusión cuando el material audiovisual difundido posea un carácter íntimo o comprometa de manera grave la dignidad humana del individuo afectado por la publicación.


La obtención de beneficios financieros mediante estas publicaciones también será perseguida formalmente por la justicia penal, dado que "el aprovechamiento económico a través de plataformas como YouTube monetizando esos montajes se castigará fuertemente", prohibiendo que los creadores obtengan ganancias de tipo monetario reproduciendo imágenes o audios alterados que perjudiquen la moral de terceros sin contar con permisos explícitos.


Protección especial y relaciones laborales

El nuevo marco legal contempla una tutela jurídica reforzada para los sectores poblacionales definidos como susceptibles, dictaminando textualmente que "la misma pena aplicará si la víctima del montaje es un niño, niña, adolescente o mujer embarazada", abarcando igualmente a los adultos mayores y a cualquier persona que presente alguna condición física o mental de discapacidad.

Las relaciones de jerarquía y autoridad laboral también están reguladas de manera estricta bajo esta misma premisa penal, explicando el especialista que "si quien comete el hecho tiene una relación de autoridad sobre la víctima la pena aumenta", por lo que enfrentarán condenas máximas quienes cometan abusos de poder al difundir material que exponga la intimidad del personal subordinado.


Cuestionamientos constitucionales al nuevo código

Durante su análisis jurídico, el presidente del Colegio de Abogados Trajano Vidal Potentini expresó su preocupación institucional indicando que "hemos detectado en el código unos ochenta y siete artículos que chocan con la Constitución", señalando que diversas disposiciones de la recién promulgada ley presentan incongruencias normativas y vulneran de manera directa derechos fundamentales que se encuentran debidamente consagrados.


El representante de los profesionales del derecho considera que el documento presenta una elevada inflación punitiva limitando derechos adquiridos, citando como ejemplo que "se mantiene esa mordaza a la libertad de expresión con la figura del ultraje", lo cual requiere revisiones profundas por parte del Tribunal Constitucional para evitar la imposición de sanciones que resulten totalmente desproporcionadas.


En ese mismo contexto el presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica Feliciano Lacén Custodio evaluó el impacto de la ley estableciendo que "las iglesias y fundaciones sin fines de lucro tenemos ahora un desafío enorme con estas normativas", considerando necesario implementar urgentes procesos de orientación para que las entidades eclesiásticas eviten cometer faltas legales por simple desconocimiento.


Ante las dudas generalizadas sobre la interpretación de estos mandatos en los tribunales ordinarios del país el jurista Amadeo Peralta recomendó a la población documentarse reiterando que "la gente tiene que buscar la Ley 74-25 y ponerse a leer el Código Penal para evitar problemas", garantizando que el conocimiento de la norma previene acusaciones penales graves y directas.


ELDIA