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miércoles, julio 29

TC declara inconstitucional medida que limita horario venta de bebidas alcohólicas


 Santo Domingo, RD


El Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia TC/0689/26, declaró inconstitucional lo establecido en el Decreto núm. 308-06, el cual regula los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión.


Los miembros de la Alta Corte entendieron que el mismo no es "conforme" con lo dispuesto en la actual Constitución Dominicana, al entender que una restricción de esa magnitud no debe permanecer vigente mediante la sentencia, sino que el tema debe de estar legislado por el Congreso Nacional.


A través del dispositivo de la sentencia, la Alta Corte explicó que cuando el decreto firmado por el entonces presidente Leonel Fernández en 2006, no existía la Constitución que hoy nos rige; lo que quiere decir que “eran tiempos diferentes” a los que se viven en la actualidad bajo el amparo de la nueva Carta Magna, la que modificó sustancialmente las competencias de los poderes del Estado y reforzó el principio de reserva de ley en materia como la regulación, el orden y la seguridad ciudadana.


“Esto trae como consecuencia, que lo que regula el decreto atacado caiga en inconstitucionalidad sobrevenida por la permanencia en el tiempo de la medida sin que se estipule un término puntual para la misma. En tal sentido, conviene declarar la inconstitucionalidad del decreto impugnado”, señaló el tribunal.


Antes de tomar la decisión de acoger el recurso de inconstitucionalidad presentado por Víctor Eddy Mateo Vásquez, el tribunal compuesto por los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, recibió opiniones tanto de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo como de la Procuraduría General de la República.


En su opinión, reseñada en la sentencia, la Consultoría indicó que el Tribunal debería de acoger la solicitud al indicar que existe una situación de “inconstitucionalidad sobrevenida” al señalar que el contexto mediante el cual fue rubricado esa disposición gubernamental, es diferente al actual.


“En su momento, se trató de una norma válidamente dictada, en ejercicio de las competencias reglamentarias del Poder Ejecutivo, conforme al marco constitucional entonces vigente. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Constitución de 2010, que modificó sustancialmente la distribución de competencias normativas y reforzó el principio de reserva de ley en materias relacionadas con la regulación y limitación de los derechos fundamentales, las disposiciones del referido decreto se encuentran hoy en una situación de inconstitucionalidad sobrevenida”, indicó la Consultoría.


A través de la misma opinión, el Poder Ejecutivo le solicitó al TC que mediante la sentencia emplace al Congreso Nacional a que procure la elaboración y aprobación de una ley que regule de manera integral lo que dispone el decreto.


“De igual manera, al Poder Ejecutivo le consta que en el Congreso Nacional se encuentran en curso iniciativas legislativas orientadas a regular de forma integral el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, lo cual evidencia la atención que el órgano legislativo ha prestado a esta materia. En virtud de ello, y en observancia del principio de separación de poderes, el Poder Ejecutivo ha considerado prudente abstenerse de impulsar un proyecto propio hasta tanto concluyan dichos debates legislativos, confiando en la labor de revisión normativa que actualmente desarrolla el Congreso”, señalaron.