El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de revisión constitucional presentado por Ernesto Bienvenido Guevara Díaz, alias "Maconi", y dejó intacta la sentencia que confirmó su condena de 20 años de prisión por narcotráfico y lavado de activos en el caso del buque Kaluba.
Guevara Díaz, señalado durante años como uno de los hombres de confianza del excapitán Quirino Ernesto Paulino Castillo, buscaba anular la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que confirmó esa condena.
En su recurso, Maconi alegó que el registro del buque Kaluba fue realizado sin orden judicial, que el abordaje ocurrió en aguas internacionales y que las interceptaciones telefónicas utilizadas en su contra eran ilegales. También sostuvo que la SCJ vulneró su derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva al rechazar esos planteamientos.
El TC concluyó que esos alegatos no demostraban una violación de derechos fundamentales. Sostuvo que la sentencia de la SCJ "se basta a sí misma", ya que respondió "todos y cada uno de los medios y motivos" planteados en el recurso de casación con fundamento en la ley y la doctrina jurisprudencial.
Asimismo, consideró que el condenado tuvo la oportunidad de hacer valer sus pretensiones y pruebas durante el proceso, sin que se vulnerara su derecho de defensa.
El órgano constitucional precisó además que su función no consiste en volver a valorar las pruebas ni en revisar íntegramente el proceso penal, sino en determinar si la decisión impugnada lesionó derechos fundamentales. Bajo ese criterio, concluyó que la alta corte motivó adecuadamente su decisión y rechazó el recurso.
Las respuestas de la SCJ
Sobre el registro del Kaluba, la SCJ sostuvo que, aunque las autoridades no contaban con autorización judicial para inspeccionar determinadas áreas privadas de la embarcación, esa circunstancia no invalidaba toda la diligencia. Explicó que debía distinguirse entre los camarotes y otros espacios destinados a la vida privada, y las áreas comunes del barco.
Con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, la alta corte concluyó que el cuarto de máquinas, donde fueron encontrados los 1,502 paquetes de cocaína, era un espacio común y no un área protegida como domicilio, por lo que esa evidencia podía ser valorada.
