Santo Domingo.- El proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Policía Nacional convertiría en una falta grave que un agente realice un registro sin tener activada su cámara corporal y, al mismo tiempo, reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos a grabar en todo momento las actuaciones policiales.
Las modificaciones, contenidas en el informe legislativo presentado ayer en el Senado, también establecen nuevos controles para los chequeos y registros preventivos.
Disponen que los operativos diurnos deberán ser previamente planificados por los supervisores, mientras que los registros nocturnos no programados tendrán que ser reportados de inmediato a la central de radio, a fin de dejar constancia del procedimiento y garantizar la trazabilidad de la actuación policial.
Registros personales policía
El artículo 155 regula los registros personales y de vehículos, autorizando a los agentes a realizar inspecciones superficiales para la búsqueda de armas, drogas, bienes robados o prevenir delitos, pero incorpora nuevas garantías para evitar excesos.
Entre ellas figura el uso preferente de medios tecnológicos, como detectores de metales y unidades caninas, para reducir el contacto físico con los ciudadanos.
Asimismo, dispone que los registros sean realizados por agentes del mismo sexo, prohíbe los tocamientos en zonas íntimas o exigir que una persona se desnude y establece que ninguna actuación podrá sustentarse en estereotipos, la raza, la apariencia física o la identidad de género.
La iniciativa también establece que el uso de la fuerza deberá ser proporcional y que la coacción solo podrá emplearse como último recurso.
En el ámbito institucional, el proyecto prohíbe que miembros de la Policía Nacional sean destacados o asignados de forma permanente para prestar servicios a personas, empresas, corporaciones o fundaciones privadas.
En cambio, podrán ser destinados a labores de vigilancia y seguridad en ministerios, direcciones generales, entidades autónomas y otras dependencias del Estado, previa solicitud formal al director general de la institución y con un registro para fines de auditoría.
Además, contempla sanciones para las autoridades que ordenen o mantengan personal policial desempeñando funciones ajenas a la seguridad pública, amplía las facultades de investigación disciplinaria y modifica el régimen de retiro, preservando los derechos adquiridos por los agentes con 11 años o más de servicio, mientras que los de nuevo ingreso quedarían sujetos a las nuevas disposiciones del sistema de pensiones policial.
El informe legislativo introduce modificaciones al proyecto original en más de 65 artículos.
Entre ellos figuran los artículos 21, 23, 33, 36, 89, 145, 147, 155, 157, 185, 220, 227, 230, 231, 234, 236, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 257, 258, 260, 261, 263, 264, 265, 266, 275, 276, 277, 278, 283, 285, 287, 291, 299, 308, 309 y 315 lo que incidirá que el proyecto sea reenumerado.
El presidente de la comisión que estudió la iniciativa, Franklin Romero, indicó que el proyecto consolidado con los cambios está siendo trabajado en estos momentos.
Asimismo, elimina el párrafo del artículo 12, los artículos 146, 312, 313 y 314, así como el numeral 18 del artículo 315. También modifica el capítulo de las disposiciones transitorias y el título de las disposiciones finales, por lo que el articulado será reenumerado antes de su aprobación definitiva.
