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miércoles, julio 29

Condominios no podrán vigilar a residentes con drones ni exponer a morosos en redes sociales


 Las juntas de vecinos no podrán utilizar drones ni cámaras para vigilar la vida privada de los residentes ni exponer en redes sociales a propietarios morosos mediante la difusión pública de sus deudas, según estableció el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia que fija los límites de esas prácticas en los residenciales del país.


El criterio fue fijado al conocer un recurso relacionado con el Residencial Estrella Marina, en La Romana, donde un grupo de propietarios impugnó la elección de la directiva de la Junta de Vecinos (Juvrem) y varias medidas adoptadas para cobrar las cuotas de mantenimiento.


Entre esas medidas figuraban impedir a los propietarios con atrasos en el pago de las cuotas de mantenimiento utilizar la casa club, obligarlos a levantar manualmente la barrera de acceso al residencial y publicar sus nombres e imágenes en redes sociales. También denunciaron la instalación de una central de monitoreo con cámaras y drones que, según alegaron, vigilaba el interior de las viviendas.


Al examinar esas actuaciones, el TC concluyó que la publicación en redes sociales de audios, videos y fotografías de propietarios con atrasos en el pago del mantenimiento, así como la utilización de cámaras y drones para vigilar su vida personal, son "contrarias al derecho fundamental a la intimidad", porque implican "una exposición pública que menoscaba el buen nombre y la honra de las personas afectadas, así como una indebida intromisión en su vida privada".


La sentencia TC/0684/26 añade que hacer públicas las deudas de mantenimiento resulta contrario a los derechos a la intimidad, al honor y al buen nombre cuando esa información "trasciende la esfera personal o familiar del deudor" y puede ser conocida por terceros, excediendo "lo estrictamente necesario en el marco de un aviso interno razonable dirigido a los condómines".


DIARIOLIBRE