Santo Domingo, RD. La Junta Central Electoral (JCE) estableció el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras que están interesadas en realizar mediciones para medir la favorabilidad de quienes aspiran alcanzar posiciones electorales en 2028.
El órgano electoral especificó los requisitos con los que deben cumplir las compañías nacionales e internacionales interesadas en muestrear la simpatía de los dirigentes políticos dominicanos.
La JCE dictó una clara limitación para la publicación y difusión: los resultados solo podrán ser compartidos a partir del primer domingo de julio del año 2027, fecha en la cual comienza el periodo preelectoral.
“Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de precampaña, el cual inicia formalmente el primer domingo del mes de julio del año anterior al de las elecciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, indica un documento enviado a los medios de comunicación.
De acuerdo con lo indicado en el artículo décimo tercero del reglamento, las firmas encuestadoras que infrinjan podrían estar sujetas a diversas penalizaciones interpuestas por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales de la JCE. Dentro de estas se encuentra la suspensión temporal del registro por un período de seis meses a un año, la cancelación definitiva del registro en caso de reincidencia y cualquier otra sanción administrativa prevista en la ley.
