Santo Domingo. El proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 incluye una nueva disposición que establece la prohibición de asignar agentes policiales a labores de vigilancia y seguridad interna en ministerios, entidades autónomas, descentralizadas, empresas públicas y otras dependencias del Estado.
La iniciativa, contenida en el articulo 47 del proyecto depositado el pasado lunes en el Senado de la República, busca garantizar que la Policía Nacional concentre sus funciones exclusivamente en la seguridad pública y ciudadana, evitando el uso de personal policial para tareas administrativas o de resguardo interno de instituciones públicas.
De aprobarse esta reforma, cada organismo estatal estaría obligado a garantizar su propia seguridad perimetral e interna mediante servicios privados contratados según la ley o mediante su propio personal designado para esas funciones.
Excepciones
El artículo contempla excepciones limitadas, permitiendo la presencia policial únicamente cuando se trate de proteger a funcionarios o exfuncionarios con necesidades especiales de seguridad, o para resguardar bienes jurídicos esenciales vinculados directamente con la seguridad pública.
Para ello, deberán cumplirse cuatro condiciones: Declaratoria formal y motivada de riesgo, autorización expresa del Ministerio de Interior y Policía, términos y duración del servicio definidos por escrito, evaluación periódica y retiro inmediato cuando desaparezcan las causas.
El Ministerio de Interior y Policía deberá mantener un registro actualizado y auditable de todas las excepciones autorizadas.
