La decisión del Tribunal Constitucional que eliminó del ordenamiento las sanciones penales por relaciones entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas fue acompañada por dos votos disidentes que cuestionan la base misma del fallo.
Las magistradas Eunisis Vásquez Acosta y Army Ferreira advirtieron que la sentencia carecía de objeto, porque a su juicio las normas impugnadas ya no estaban vigentes cuando el Tribunal se pronunció.
La sentencia TC/1225/25 declaró inconstitucionales el artículo 210 de la Ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que establece el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
Ambos preceptos definían la sodomía como "concúbito entre personas del mismo sexo" y la castigaban con prisión correccional diferenciando entre oficiales y alistados.
El tribunal entendió que esas disposiciones vulneraban la dignidad humana, el principio de razonabilidad, la igualdad y la intimidad, por discriminar de forma directa a las personas homosexuales.
