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viernes, agosto 8

Reparaciones dentro de las viviendas alquiladas son obligaciones de los inquilinos

 


Santo Domingo, RD. Aunque la ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, aprobada por el Congreso Nacional, estipula que las reparaciones de mantenimiento necesarias del inmueble son propiedad del dueño y no deben afectar el precio acordado en el contrato, los inquilinos realizarán por su propia cuenta los arreglos que se originen por daños causados mediante el uso o disfrute de la propiedad.


Así lo estipula el artículo 24 de la pieza legislativa, que señala, además, que quien alquila no deberá realizar modificaciones que alteren la distribución del inmueble, sin autorización del propietario o arrendador.


La ley también indica que a la hora de mudarse, el inquilino deberá devolver el inmueble en las mismas condiciones que fue entregado y recibido.


Cuando la persona decida mudarse en la propiedad, el dueño exigirá, como depósito, un monto no mayor de dos meses del precio del alquiler. Esta garantía podrá ser depositada en una entidad bancaria y luego de terminado el contrato, el inquilino lo devolverá o autorizará a la persona a retirarlo.


De igual forma, la ley señala que el reajuste del precio de alquiler del inmueble estará sujeto al acuerdo entre las partes.


“En el caso de que el inmueble esté destinado a vivienda y el reajuste no se haya acordado expresamente, este no podrá exceder del diez por ciento (10 %) del monto de la renta”, dice la ley.


Aunque ambas partes acuerden el tiempo de duración del contrato, en el caso de viviendas o apartamentos, el tiempo que durará el arrendamiento será de al menos un año y en caso de inmuebles destinados a comercio o actividad sin fines de lucro, de dos años.


La ley señala que este plazo se estipulará en el contrato y se prorrogará de forma automática “cuando las partes no hayan manifestado su voluntad de no renovarlo”.


Un contrato de alquiler se dará por terminado bajo varias condiciones: cuando así lo estipulen las partes, por la llegada del término convenido, previa denuncia de una de las partes; por la pérdida del inmueble alquilado por caso fortuito o causa de fuerza mayor que destruya o haga inhabitable el inmueble; por el incumplimiento de pago y demás obligaciones derivadas del contrato de alquiler y cuando el bien alquilado se utilice para un uso ilícito.


Esta regulación señala que si una persona fallece mientras esté vigente el contrato de alquiler sus familiares más cercanos como cónyuges, hijos, podrán ocuparlo, “siempre que se garantice al propietario el pago del precio del alquiler”.


“Si en un plazo de treinta días, a partir del fallecimiento del inquilino, ninguna de las personas enumeradas en el presente artículo, manifieste por escrito su interés de subrogarse o asumir la responsabilidad hasta la llegada del término, el contrato quedará rescindido de pleno derecho y el propietario podrá tomar posesión del inmueble sin ninguna formalidad. Los muebles y pertenencias del inquilino serán inventariados en presencia del juez de paz, quien autorizará su depósito donde corresponda. Las mismas condiciones del contrato prevalecen para el subrogado”, estipula el único párrafo del artículo 11.


Si una persona abandona el inmueble y existe el riesgo de ser saqueado u ocupado por terceros, con la presencia de un notario público, y un acta auténtica con tres testigos, el propietario del inmueble podrá tomar posesión.


A la hora de hacer un anuncio de oferta pública de alquiler, la publicidad no podrá contener condiciones o limitaciones discriminatorias.


LISTINDIARIO