La calificación jurídica aplicada al caso fue sustentada en los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano, en sus literales B, D y E, los cuales tipifican y agravan las conductas relacionadas con agresión sexual.
Según explicó el abogado José Alfredo Javier, representante de una de las víctimas, el tribunal retuvo la falta de agresión sexual agravada, y no violación, al imputado Víctor Manuel Kery.
"Se trata de una variación jurídica basada en los elementos probatorios presentados en juicio. La calificación fue modificada por aspectos muy internos del caso, razón por la que este se conoció a puertas cerradas", detalló el jurista.
En ese contexto, el tribunal impuso a Kery una pena de 10 años de reclusión, así como el pago de una indemnización de dos millones de pesos a favor de la víctima.
El abogado Javier señaló que la condena fue dictada con base en la calificación de "agresión sexual agravada", que representa la pena máxima dentro de ese tipo penal.
En cuanto a Robinson Peguero, alias "El Profeta", fue hallado culpable de agresión sexual simple, recibiendo una condena de cinco años de prisión. El abogado Javier indicó que la decisión se basó en los elementos probatorios que pudieron ser demostrados durante el juicio.
El abogado también expresó su inconformidad con la severidad de las penas establecidas por el Código Penal vigente.
"No es justo que dentro de 10 y 5 años este tipo de sujetos esté en las calles tomando nuevas víctimas. Casos como este deberían conllevar penas de hasta 40 años", sostuvo.
