SE ACERCA EL VERANO

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sábado, agosto 3

Propietarios podrán embargar bienes de inquilinos que no paguen

 


La Cámara de Diputados está apoderada de un proyecto de ley de alquileres que ya aprobó en primera lectura y que, entre otras disposiciones, propone que los propietarios de viviendas puedan embargar los bienes de los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta.


La iniciativa, que aprobaron en primera lectura los diputados, contiene un artículo que faculta a los propietarios, sin requerir la orden de un juez, a embargar a los inquilinos morosos para asegurar el pago del alquiler.


"El propietario, y sin autorización judicial, puede trabar embargo retentivo o conservatorio para garantizar el pago de las sumas adeudadas por falta del pago del alquiler o por cualquier otra obligación del contrato", especifica el artículo 15 del proyecto.


Según esta pieza, que aún revisan los legisladores, el propietario podrá encabezar los embargos amparado en el contrato del alquiler, por lo que el convenio debe establecer la retención de los bienes en caso de que ocurra alguna falta en el pago del alquiler.


Ese artículo del proyecto también contiene un párrafo en el que se le da la misma facultad a los inquilinos. En su caso, podrán proceder a embargar a los arrendatarios que no devuelvan las sumas que les fueron entregadas como depósitos o que tarden en reembolsarlas.


Embargos

El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana define los embargos conservatorios como unos métodos judicialmente autorizados en los que un deudor está impedido de disponer de sus bienes. Los acreedores conservan los patrimonios como un derecho hasta que se resuelva el caso en la justicia, de acuerdo con este código.


DIARIOLIBRE