Atención a los que realizan carreras de motocicletas clandestinas y acrobacias (calibrar) o en cualquier otro vehículo, ya que el nuevo Código Penal de la República Dominicana establece condenas severas que varía dependiendo del daño que provoque.
Esto no será tratado como simples accidentes de tránsito, sino que tendrán repercusiones penales.
Según el Artículo 113, “muertes y daños con el uso de vehículos en carreras ilegales. La muerte de una o más personas causada o provocada con el uso de un vehículo de motor en práctica, acrobacias, competencias o carreras ilegales o no reguladas en lugar no autorizado, será sancionado con diez a veinte años prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público”.
En el párrafo I, estable que “si no causare la muerte y causare mutilaciones e incapacidades permanentes, la pena será de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
Párrafo II.- Si solo causare golpes o heridas, la pena será de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos.
























